este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, 97 y 87 del Código Penal, acuerda ACUMULAR las penas impuestas al penado PEDRO LUIS MORENO BARCENAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.083.608, natural de la Guaria Estado Vargas, hijo de Darselys Barcenas y Pedro Moreno y residenciado en la calle Principal, casa N° 23, La Trinidad de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, para lo cual se toma por el fuero de atracción, la impuesta en la Jurisdicción Penal Ordinaria, que lo fue de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1° del Código Penal, con la AGRAVANTE genérica del artículo 217.....