Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: La Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Ronald Rafael Tovar Urbaneja, de nacionalidad venezolana, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.592.082, de profesión u oficio indefinida, nacido el 26-12-1984, hijo de Andrés Tovar y Adalexis Urbaneja, y residenciado en la Avenida Bolívar, Casa Nº 34, frente al CDI, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y se Ordena como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad, como lo solicitara la Defensora Pública a favor de su representado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus numerales 1°, 2°.....