ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2006-000016
ASUNTO : RP01-O-2006-000016
AUTO DECLARANDO INAMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR NO SER COMPETENTE PARA CONOCERLO
...Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el profesional del derecho RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, por no tener competencia para conocer del mismo, como quedo expuesto en el particular segundo de la presente decisión. SEGUNDO: Dando cumplimiento a lo establecido en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal que le toque conocer de la prese.....