REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001799
ASUNTO : RP01-S-2004-001799


AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE LAPSO PRUDENCIAL

En fecha VEINTISÉIS (26) de OCTUBRE del año Dos Mil Seis (2006), se de celebro la Audiencia Oral en el presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, seguida a los imputados HUMBERTO MAESTRE por la comisión del delitos HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL artículo 407 con relación al artículo 80 DEL Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 5 de la reforma parcial del Código Penal y YORFRAN CARLOS PÉREZ ORTIZ por el delito HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado EN EL artículo 407 con relación al artículo 80 DEL Código Penal, en perjuicio de Eglys Elena García Arredondo, quienes se encuentran bajo una Medida Cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, que consisten en presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo, cada Ocho (8) días, y los ciudadanos ÁNGEL BETANCOURT MONTAÑO, DOMINGO ORTIZ, ANDRÉS MEDINA, FÉLIX CARRILLO Y RAFAEL COVA, quienes se encuentran en libertad.
Una vez concedido el derecho de palabra a las partes el Tribunal realizo su pronunciamiento: “Este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: visto lo expuesto por el Defensor Privado Abg. Verselys González, lo manifestado por los imputados y lo alegado por el representante del Ministerio Público, este Tribunal de conformidad con lo establecido con el artículo 2, 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 6, 282 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal observa que efectivamente en fecha 07-03-2004 fue iniciado el presente proceso, en el cual le fue decretado en fecha 10-03-2004 libertad plena a los ciudadanos ANDRÉS EDUARDO MEDINA OSUNA, titular de la cédula de identidad N° V-14.816.083; ÁNGEL EDUARDO BATENCOURT MONTAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-15.933.950; FÉLIX DANIEL CARRILLO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-13.239.112; DOMINGO RAFAEL ORTIZ ARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.460.373 y RAFAEL ANTONIO COVA BALDAN titular de la cédula de identidad N° V-17.540.914, igualmente se observa que en esa misma fecha le fue decretada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los ciudadanos HUMBERTO CARLOS MAESTRE SOJO, titular de la cédula de identidad N° V-11.377.785; JORFRAN CARLOS PÉREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.486.559, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y en virtud que el Fiscal del Misterio Público desde la fecha de inicio del proceso hasta la presente fecha no ha presentado su acto conclusivo en contra de los imputados, es por lo que se acuerda CON LUGAR la solicitud de la defensa, en cuanto a la fijación de plazo de prudencial que será de NOVENTA (90) DÍAS tal como fue solicitado por el Ministerio Público. En relación al pedimento de la defensa del cese de la medida cautelar impuesta a sus defendidos HUMBERTO CARLOS MAESTRE SOJO y JORFRAN CARLOS PÉREZ ORTIZ, este tribunal revisado como ha sido el Sistema Computarizado JURIS 2000 pudo constatar que los ciudadanos antes mencionado han dado fielmente cumplimiento a la medida impuesta por este tribunal en la fecha antes indicado, y por cuanto ha transcurrido desde la fecha la fecha de imposición de las medidas, es decir 10-03-2004 hasta la presente fecha mas de dos años, este Tribunal declara con lugar el pedimento de la defensa y en consecuencia DECRETA el cese de la medida cautelar de los ciudadanos HUMBERTO CARLOS MAESTRE SOJO, titular de la cédula de identidad N° V-11.377.785 y JORFRAN CARLOS PÉREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.486.559, acordándose oficiar al Jefe de la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de dichas medidas. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Expídanse la copia solicitada por la defensa y por el Ministerio Público; en virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 04:50PM.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LEONOR VIRGINIA PÉREZ FERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS RIVERO