Por todas las razones de hecho y de Derecho este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la Cuestión Previa interpuesta por la parte Demandada con fundamento en los artículos 346 Ordinal 10 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los Artículos 1525, 1487 y 1488 del Código Civil, en contra de la Acción resolutoria o redhibitoria interpuesta por la parte Actora con fundamento en los artículos 1518,1520,1521 y 1522 del Código Civil.