este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La demanda intentada lo es por Nulidad de la Venta contenida en el documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, inscrito bajo el N° 45 de la serie, folio 233 vuelto al 238, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del año 2007, donde el ciudadano JUAN JOSE MARCANO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.949.829, vendió a la ciudadana SANTINA DEL CARMEN CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.244.724, una casa ubicada en la Calle Arismendi de la Población de San José de Aerocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: Norte: con la indicada Calle Arismendi; Sur: Terrenos de Jesús Meneses; Este: vivienda rural de Basan Asaha y Oeste, casa de Juan Andarcia.
Ahora bien del libelo se desprende que solo fue demandada la ciudadana SANTINA DEL CARMEN CEDEÑO, cuando lo corr.....