En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: Declara Con Lugar la aprehensión en Flagrancia de los adolescentes OMISSIS, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana OMISSIS , SEGUNDO: Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los adolescentes OMISSIS; por estar incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las.....