REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescente
Carúpano, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000320
ASUNTO: RP11-D-2013-000320
Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los adolescentes OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: en la sala la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Moraima Goyo Martínez, los imputados de autos, quienes fueron impuestos del derecho que tienen de tener un abogado, para que les asista en el presente proceso, manifestando que no tienen abogado de confianza; haciéndose pasar a la abg. Lisbeth Marcano Milano, a quien se hace comparecer a la sala, presta su juramento de ley, siendo impuesta inmediatamente de las actas procesales. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal “f”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sean oído a los adolescentes OMISSIS, se me permita hacerles preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo. Seguidamente el Juez explica a los adolescentes del hecho que se le imputa, los impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedieron a identificarse al primero de ellos, de la siguiente manera: OMISSIS. Quien Expuso “Yo me metí en la casa de esa señora porque el hijo de esa señora me debe 400 bolívares de unas frutas del mercado. Es todo. Y el segundo de ellos se identificó como; OMISSIS “que había metido el saco para mi casa, y a la señora no le sacamos cuchillo, sino unas cabillas. Es todo. Acto seguido se deja constancia que ni el Representante del Ministerio Publico ni la Defensa Hicieron Preguntas a la Adolescente. Seguidamente se le cede nuevamente el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, procedo en este acto a presentar a los adolescentes antes mencionado, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana OMISSIS. Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones diarias tomando en consideración, que el adolescente OMISSIS, tiene varias causas de las cuales se encuentra bajo presentación, y con respecto al adolescente OMISSIS, manifestó en sala que ya se ha metido en varias oportunidades en esa residencia, así como además solicita que también le sea impuesta la medida establecida en literal F de la Ley Especial; y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Esta Defensa escuchado lo declarado por mis representados, así como lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, no me apongo a dicha solicitud, por cuanto estamos en fase de investigación, y por ultimo pido copias simple de la presenta acta. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, así como lo expuesto por los adolescentes, y lo manifestado por la Defensora Pública, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación; ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes en los delitos que se le imputan, a saber; Entrevista de fecha 25-09-2013, suscrita por la ciudadana OMISSIS, por ante el Centro de Coordinación Policial Bermúdez, donde expone: como a eso de las cinco y cuarenta llegó a su casa, consiguió una huella de zapato en la parte del fondo y una lamina que está encima de la puerta estaba levantada, y se dio cuenta que faltaba dos DVD, una planta, un nintendo, un secador, una plancha de pelo, una maquina de afeitar, luego consiguió al vecino que ya se ha metido varias veces a robar en su casa y le dijo que aparecieran sus cosas, y este le dijo que no fue el, luego se apareció con otro chamo armado con machetes y cabilla, y en eso llame a la policía, y los chamos se iban y la policía los agarro y le dijeron que buscaran las cosas, y el hijo del negro saco todo lo que había robado de un saco…Cursante al folio 2. Acta de Procedimiento, de fecha 25-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Bermúdez, donde dejan constancia de la actuación policial realizada, cursante al folio 3 y vuelto. Acta De Investigación Penal, de fecha 26-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones y los detenidos. Cursante al folio 9 y vuelto. Reconocimiento Nº 545 de fecha 26-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia del reconocimiento legal realizado a los objetos incautados en el procedimiento. Cursante al folio 10 y vuelto. Memorando Nº 9700-226-1126 de fecha 25-09-2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que los adolescentes de autos No Presentan Registros Policiales. Cursante al folio 11. Registro De Cadena De Custodia De Evidencias Físicas, de fecha 25-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Bermúdez. Cursante al folio 12. Ahora bien, siendo posible la aplicación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo declararse con lugar la solicitud Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por la representación fiscal y sin lugar la Libertad Sin Restricciones planteadas por la Defensora Publica, en virtud de que los delitos precalificado por el Ministerio Publico, no se encuentran previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como privativos de libertad, y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: Declara Con Lugar la aprehensión en Flagrancia de los adolescentes OMISSIS, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana OMISSIS , SEGUNDO: Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los adolescentes OMISSIS; por estar incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica par a la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse diariamente, por el lapso de un (01) mes, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. TERCERO: Prohibición de acercarse a la víctima ciudadana OMISSIS. Por cuanto actualmente los referidos adolescentes se encuentran privados de libertad, y el delito imputado por el Ministerio Público, no se encuentran dentro de los delitos establecidos como privativos de libertad, tal como consta del artículo 628 parágrafo segundo literal “A”, se ordena su inmediata libertad desde esta Sala de Audiencias, en tal sentido se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad y junto con oficio remitirse a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se acordaron las copias simples solicitadas por las partes y se le instó a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se libró el oficio y la Boleta de Libertad correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control,
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. CASTELIA NUÑEZ
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