DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FREDDY RAMON MILLAN, venezolano, de 63 años, soltero, técnico de refrigeración, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.361.408, hijo de Vicente Emilian (F) y José Guerra, fecha de nacimiento 05/10/1958, residenciado Caserío Maturincito, calle principal, casa S/N, Mariguitar, Municipio Bolívar Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463. 1 del Código Penal, en perjuicio del ALEXIS MERCHAN; de conformidad con los artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 3, 245, 246 y 250 todos del código Orgánico Procesal .....