ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO FUENTES MARQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.701.880, nacido en fecha 15/06/93, albañil, residenciado en: Brisas de Pantanillo, sector Cautaro casa No. 44, cerca del Geriátrico de esta ciudad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de quien en vida.....