REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004628
ASUNTO : RP01-P-2013-004628

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Habiendo tomado posesión de este Tribunal Cuarto de Control el día 18-09-2013, por instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con Sede en Cumaná, con ocasión de las vacaciones anuales concedidas al Juez de este Despacho, Abg. Samer Romhain; en mi carácter de JUEZ SUPLENTE, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud planteada por la abogada ANAKARINA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano ARTURO RAFAEL MARQUEZ, iniciada por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal; este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos objeto del presente proceso, constituyen el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada que debe ejercerse mediante acusación privada por tal motivo y con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio uno (01) de la causa, cursa denuncia formulada por el ciudadano ARTURO RAFAEL MARQUEZ, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que señaló que el ciudadano Richard Rodríguez; se presentó junto con dos personas mas en unas motos y señalaron para su casa en tono amenazante. En tal sentido se observa que los hechos encuadran perfectamente dentro del tipo penal de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, observándose que conforme al contenido de dicho artículo se requiere de acusación privada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada ANAKARINA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano ARTURO RAFAEL MARQUEZ, iniciada por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal; por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso tal como lo señala el artículo citado; ello de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. ROSSIFLOR BLANCO.
LA SECRETARIA.

ABG. BELKIS MARTINEZ.