este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en contra del imputado ROMMER ARMANDO RAVELLO HENRÍQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.093.549, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 01/04/93, hijo de Rommer Ravello y Yuraima Henríquez, de profesión u oficio , residenciado en la Villa Cristóbal Colón, casa 6, calle 6, Estado Sucre, teléfono 0293.431.20.51, consistente en la presentación de Dos Fiadores, con ingreso iguales o superiores a 50 U.T; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y 256 Ord. 8 del Código Orgánico Procesal Penal.