En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS LUISA ERNESTINA MATA DE SALAZAR, LEIDYS MARIANA DEL CARMEN SALAZAR MATA y MILEYDIS DEL CARMEN SALAZAR MATA , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas d identidad números: V-6.953.882, V-20.374.990 y V-20.374.991, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano TIRSO JOSE SALAZAR PEREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-10.222.271, fallecido ab-intestato, en fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010),. Así se decla.....