REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 27 de Septiembre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 5.236.-
PARTE ACTORA: KAROLAYNS JOSÉ VELASQUEZ, C.I: 15.554.355.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.144.-
PARTE INTIMADA: ciudadano LUIS ALBERTO VIÑOLES GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.887.331.-
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.-
La presente causa se inicia por demanda de INTIMACIÓN AL PAGO, presentada en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2011, por la ciudadana: KAROLAYNS JOSÉ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.554.355, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS MOYA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 116.144, y de este domicilio, contra el ciudadano LUIS ALBERTO VIÑOLES GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.887.331 y de este domicilio.-
Ahora bien, por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar la presunta deuda o hacer oposición a la demanda, se encuentra vencido; este Tribunal pasa a decidir la presente causa en los términos siguientes:
La presente demanda fue admitida por auto de fecha Dos (02) de Marzo de 2.011, y el demandado LUIS ALBERTO VIÑOLES GONZÁLEZ, fue intimado mediante Boleta de Notificación, en fecha Cinco (05) de Agosto de 2011, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, según consta al folio N° 30 del presente expediente.-
El vencimiento del lapso de comparecencia de la parte demandada para hacer efectivo el pago correspondiente, tuvo lugar el Veintiséis (26) de Septiembre de 2.011, no compareciendo a este Tribunal el demandado en forma legal alguna, tal como dejó constancia el Secretario del Tribunal, al folio N° 31.-
A tal efecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Así se decide.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), que es el monto de la letra de cambio.- En cuanto a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) reclamados por concepto de presuntos daños y perjuicios y gestión de cobros extrajudiciales, este tribunal se abstiene de condenar en las costas de estos, por cuanto no están probados en autos los mencionados conceptos.- SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), correspondientes a los intereses generados desde la fecha de vencimiento de la referida letra de cambio el 30 de Octubre del 2.010, hasta la fecha de la presente demanda y todo los que se siga generando calculado al uno (1) por ciento mensual hasta el pronunciamiento del Tribunal.- TERCERO: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), de Costas y Costos calculados prudencialmente por este Tribunal.-
EL JUEZ,
ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Nota: En la misma fecha (27/09/2011), siendo las (3:00 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp.- N° 5.236.-
SSD/OM.-
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