REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano 27 de Septiembre de 2.011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana LUISA ERNESTINA MATA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.953.882 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR MALAVER, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 133.995 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: TIRSO JOSE SALAZAR PEREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-10.222.271, fallecido ab-intestato, en fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), tal como se evidencia de copia certificada de Acta de de Defunción, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Ribero del Estado Sucre, la cual riela al folio dos (02) del presente expediente, a su persona LUISA ERNESTINA MATA DE SALAZAR, anteriormente identificada y a las ciudadanas LEIDYS MARIANA DEL CARMEN SALAZAR MATA y MILEYDIS DEL CARMEN SALAZAR MATA , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-20.374.990 y V-20.374.991, respectivamente y vistas igualmente las declaraciones las testigos, ciudadanas: NIACELIS JOSEFINA GOMEZ DÍAZ y DOLORES ELENA VILLEGAS DE RAMOS, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.197.339 y V-3.733.197, respectivamente, domiciliadas la Primera: en la calle Bolívar, casa N° 74, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y la Segunda: en la calle Bolívar, casa N° 11, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos NIACELIS JOSEFINA GOMEZ DÍAZ y DOLORES ELENA VILLEGAS DE RAMOS, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS LUISA ERNESTINA MATA DE SALAZAR, LEIDYS MARIANA DEL CARMEN SALAZAR MATA y MILEYDIS DEL CARMEN SALAZAR MATA , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas d identidad números: V-6.953.882, V-20.374.990 y V-20.374.991, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano TIRSO JOSE SALAZAR PEREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-10.222.271, fallecido ab-intestato, en fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010),. Así se declara. En cuanto al menor de edad, será tramitado por ante el Juzgado competente. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (27/09/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solicitud N°. 5866-11
SSD/OM.
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