este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR a favor del penado PEDRO JOSÉ PINTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-06-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 17.763.406, hijo de Maritza García y Pedro Pinto, domiciliado en la Urb. Brasil, sector 1, casa s/n, cerca del Mercado de esta ciudad , la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena a ella impuesta. SEGUNDO: Imponer al penado de autos, las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizad.....