Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTAÑEDA, asistido por el abogado ENGERMAN ESAUD MUSSO, contra la decisión dictada en fecha 17 de Mayo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual NEGÓ la solicitud de ENTREGA DEL VEHÍCULO Marca CHEVROLET; Modelo GRAN VITARA; Año 2007; Color PLATA; Placas BBR-66L; Tipo SPORT-WAGTON; Uso PARTICULAR; Serial de Carrocería 8ZNCL13C07V317438; Serial de Motor 07V317438, realizada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTAÑEDA.