Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO MEZA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija, ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veinticuatro por ciento (24%) de sus ingresos mensuales, por Obligación de Manutención, así como el veinte por ciento (20%) de sus aguinaldos, igualmente el cincuenta por ciento (50%) de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, comprometiéndose a entregárselos directamente cuando reciba el pago a la mayor brevedad posible con el comisario de Quebrada Adentro, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 .....