REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°

EXPEDIENTE N°: 647-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: FREDDYS CARMEN JOSEFINA MARQUEZ FIGUEROA
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO MARCANO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2010, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano DIMAS DÍAZ RODRÍGUEZ, en su condición de Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana, FREDDYS CARMEN JOSEFINA MARQUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 115.415.578 y con domicilio en caserío Quebrada Adentro, parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña ..., en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.287.179, domiciliado en Caserío Quebrada Adentro, parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija, antes identificada, el veinticuatro por ciento (24%) de sus ingresos mensuales, por Obligación de Manutención, así como el veinte por ciento (20%) de sus aguinaldos, igualmente el cincuenta por ciento (50%) de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, comprometiéndose a entregárselos directamente cuando reciba el pago a la mayor brevedad posible con el comisario de Quebrada Adentro, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO MEZA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija, ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veinticuatro por ciento (24%) de sus ingresos mensuales, por Obligación de Manutención, así como el veinte por ciento (20%) de sus aguinaldos, igualmente el cincuenta por ciento (50%) de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, comprometiéndose a entregárselos directamente cuando reciba el pago a la mayor brevedad posible con el comisario de Quebrada Adentro, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de Dos mil diez (2010).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 PM.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte





Exp. N° 647-10