este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta en fecha 04-08-2010, por el ciudadano ANDERSON JOSE CABALLERO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°-V-19.761.554, residenciado en la Llanada Sector 3, Calle 6, Casa No. 2, de esta ciudad de Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre; ante la División de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, motivado a que los hechos denunciados por la victima son enjuiciables a instancia de parte agraviada, y de conformidad con el artículo 301 del citado Código Orgánico Procesal Penal ello representa un obstáculo legal para que la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre abra.....