Ahora bien, sostiene este juzgador que efectivamente un juez cercano al penado podrá garantizar de mejor manera los derechos fundamentales del mismo, los cuales no llegan a perder por el hecho de ser condenado penalmente, considerando que un Juez de Ejecución de la Jurisdicción donde se encuentre el penado recluido, está en mejores condiciones de garantizarlos, consideraciones que coinciden con los señalamientos de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 24/05/2.001, que se refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre la Unidad de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamiento de exhorto. Es por ello, que este Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA exhortar a un Juez de la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Maracaibo, a fin de que provea lo conducente en el seguimiento del cumplimiento de pena del penado de autos;.....