REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre del 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000031
ASUNTO : RL01-P-2003-000031
Visto el Oficio N° U.T.A.S.P.5 479-06 de fecha: 06 de Septiembre del año 2006, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, No-05, Carúpano, Región Oriental, remitiendo informe Psico-Social correspondiente al penado: CARLOS ALBERTO ZACARIAS, indocumentado, aspirante a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez recibido los resultados de la evaluación psico-social practicado al mismo, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar el informe psico-social elaborados por los Lic. Oswalda del Valle Carreño Montaño y Lic. José Fernández Tudanca, en el que dejan constancia de que el penado no reúne los requisitos necesarios para optar a la medida de Régimen Abierto, apoyado en los siguientes elementos: Carencia de autocrítica, sin proyecto de reinserción social, falta de apoyo familiar, distorsión en sus normativas, valores y principios y altos niveles de agresividad sin autocontrol y por lo tanto su pronunciamiento es desfavorable. En consecuencia y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar cualesquiera de las fórmulas alternativa al cumplimiento de pena; este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: CARLOS ALBERTO ZACARIAS, indocumentado, el otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: CARLOS ALBERTO ZACARIAS, indocumentado, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano, EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE REGIMEN ABIERTO, ya que el penado en cuestión no reúne los requisitos necesarios para optar a la medida en mención. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Se acuerda librar oficio, anexo a copia certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial de Carúpano para la debida participación al penado de autos de la negativa de la solicitud de la Mediad Alternativa de Régimen Abierto.
Notifíquese a la Defensa Pública Penal, Abg. Susana Boada de Martínez y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Simón Malave.