REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre del 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1994-000027
ASUNTO : RL01-P-1994-000027
Visto el escrito presentado por el ciudadano: SILVINO CORREA CARREÑO debidamente asistido en este acto por el Abg. Mauricio Rafael Fernández Grau, en donde le solicita a este tribunal oficie con carácter de urgencia al Ministerio del Interior y Justicia, oficina de Antecedentes Penales, del resultado de la decisión dictada por este tribunal en fecha: 06-08-04, en la cual se decretó que la pena corporal impuesta al solicitante se ha extinto por haber prescrito, ya que esta situación se ha constituido en un impedimento para que se le otorgue la nacionalidad Venezolana; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, observa que efectivamente este Tribunal en fecha: 06-08-04 decretó extinta la pena corporal por prescripción al ciudadano: Silvino Correa Carreño todo con fundamento a lo previsto en el artículo 112 Ord. 1 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, no acordándose el correspondiente oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, por lo tanto es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia participándole con anexo de copias certificadas de la decisión dictada en fecha: 06-08-06 por este tribunal en donde se decretó extinta la pena corporal por prescripción al ciudadano: Silvino Correa Carreño Titular de la Cédula de Identidad No-E-80.854.370. Líbrese oficio de remisión.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Simón Malave.