Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERCHO DE VISITAS solicitado por el ciudadano LUIS RAMON MAYZ RODRIGUEZ, contra la ciudadana DELIRYS VIRGINIA TORRES, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, y acuerda el siguiente DERECHO DE VISITAS: el Padre podrá visitar a su hijo en la casa donde reside con su madre, sin sacarlo a otro lugar, los fines de semana por cuatro horas, de conformidad con los Artículos, 8, 27, 385 y 389 de la LOPNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete días del mes de Septiembre del dos mil cinco.