JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 27 de Septiembre del 2.005.
195° y 146°
EXP. N° 4.215.-
DEMANDANTE: CARMEN ELENA PINO VALDIVIEZO
REPRESENTADA: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO BERMUDEZ
DEMANDADO: BRIGIDO RAFAEL MUJICA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, CARMEN ELENA PINO VALDIVIEZO, representada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, en su condición de madre de las Niñas, Manifestando: que actualmente no cuenta con ingresos suficientes para darle un nivel de vida adecuado a sus niños, pero que el padre de su hijo cuenta con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aporta una cantidad exacta y justa para cubrir la obligación alimentaria, a favor de su hijo, la cual estima se fije en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.oo) mensuales…
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, BRIGIDO RAFAEL MUJICA Y CARMEN ELENA PINO VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 10.216.621 Y 9.450.163, respectivamente, domiciliados en Barrio Bolívar de San Martín, Calle Rivas N° 07 y Calle Principal Sector Juan Caripe, Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor se compromete a pasar la cantidad de CINCUENTA Y MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo) QUINCENALES.-

SEGUNDO: Asimismo se compromete a comprarle los útiles Escolares en el mes de Agosto y en el mes de Diciembre le comprará sus juguetes, ropas y calzados.-

TERCERO: La ciudadana CARMEN ELENA PINO VALDIVIEZO, en su condición de Madre de los niños, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, BRIGIDO RAFAEL MUJICA Y CARMEN ELENA PINO VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 10.216.621 Y 9.450.163, respectivamente, domiciliados en Barrio Bolívar de San Martín, Calle Rivas N° 07 y Calle Principal Sector Juan Caripe, Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintisiete días del mes de Septiembre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE,




Exp. N° 4.215.-
AMZ/pdd/fg.-