REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 4.106.-
DEMANDANTE: LUIS RAMON MAYZ RODRIGUEZ
REPRESENTADO: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: DELIRYS VIRGINIA TORRES
DOMICILIOS DE LAS PARTES: Playa de Sal, Sector El Matadero, Casa N° 44 y Calle Principal Casa N° 27, Sector las Parcelas de San Martín, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre
APODERADO: No otorgo poder.
MOTIVO: DERECHO DE VISITA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 06 de Junio de 2005, el ciudadano LUIS RAMON MAYZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.730.471, domiciliada en Playa de Sal, Sector El Matadero, Casa N° 44, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida representada legalmente por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE DERECHO DE VISITAS, contra la ciudadana DELIRYS VIRGINIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.7716.442, domiciliado en Calle Principal, Casa N° 27, Sector Las Parcelas de San Martín esta ciudad, a favor del niño, manifiesta el progenitor que la mencionada ciudadana le niega su derecho a compartir y ver a su hijo, aun cuando el ha cumplido cabalmente con su obligación paternales. Comprobado que no está incurso en la situación de improcedencia de visitas previsto en el artículo 389 ejusdem. No obstante manifiesta someterse a lo que imponga el Tribunal pues tiene derecho por ser el progenitor del niño, visitarlo los días martes, miércoles y jueves de 5:00 a 8:00 p.m., los fines de semana alternados, día del padre con su progenitor y día de la madre con su mamá, los cumpleaños alternados, navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa alternados.-

La presente solicitud se admitió en fecha 08 de Junio del 2.005, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se libro boleta de citación.-

Corre inserto al folio ocho (08) del expediente boleta de citación de la demandada debidamente cumplida por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 20 de Junio del 2004, día fijado por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y comparecieron la ciudadana DELIRYS VIRGINIA, asistida por el Defensor Público Abg. Rafael Izquierdo y consigno el tres folios útiles la contestación a la demanda y sus anexos.-

En fecha 21 de Junio del 2.005, se ordenó la elaboración de un Informe Social y Psicológico a las partes, para lo cual se comisiono al equipo multidisciplinario de este Tribunal. Se libraron oficios.-

En fecha 06 de Julio del 2.005, se recibió el Informe Social, el cual se ordeno agregar a los autos en fecha 07-07-05.-

En fecha 22 de Septiembre del 2005, se recibió los Informes Psicológico, los cual se ordenó agregarlos a los autos en fecha 23-09-05.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial del niño, con su madre ciudadana, DELIRYS VIRGINIA TORRES, con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO: Del Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, en sus conclusiones que el niño, tiene contacto con su padre una hora. El Progenitor del niño aparentemente se presenta como una persona normal. El Progenitor del niño le ofreció una Obligación Alimentaria de un monto de Cien mil Bolívares, la madre no acepto. El señor se desempeña como vigilante. La madre del niño tiene miedo que a su hijo le pase algo estando con su padre. La Madre del niño acepta que el padre vea a su hijo en la casa de sus padres donde ella vive, sin sacarlos a otro lugar. Recomendaciones: Es necesario que al señor Mayz, sea sometido a una evaluación Psiquiatrita.-

TERCERO: De los informes Psicológicos presentados por la Licenciada Haidee Hernández, en sus resultados: Luis es un adulto joven que se presenta a la entrevista a la fecha y hora pautada su presentación personal en acorde a la ocasión, su actitud inicial es cautelosa, ligeramente defensiva y con manifestaciones ansiosas a través de una locuacidad abundante, animo eufórico normal, actividad mental dinámica, contenido ideaciónal con elementos de celotipia, alta racionalización y propensión a la preocupación. Delirys es una adulta joven que se presenta a la evaluación a la fecha y hora pautada para la misma, su actitud inicial es receptiva, ansiosa, con manifiesta necesidad de ayuda por su situación actual, la cual describe como estresante. Se observa una persona normal en tanto conserva todas sus funciones cognitivas, sin alteraciones sensoperceptivas, pensamiento de curso normal y contenido ideaciónal de temor e incertidumbre, efectividad alterada con predominio de sentimientos de importancia y miedo ante hostilidad y amenaza real. Orientada en los tres planos y con sentido de realidad conservado.-

TERCERO: El Artículo 27 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza: Todos los niños y adolescentes, tienen el derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padre, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

CUARTO: De lo antes expuesto y en conformidad con la Ley en su Artículo 8 que es el interés superior del niño este Tribunal declara CON LUGAR el derecho de visitas solicitado.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERCHO DE VISITAS solicitado por el ciudadano LUIS RAMON MAYZ RODRIGUEZ, contra la ciudadana DELIRYS VIRGINIA TORRES, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, y acuerda el siguiente DERECHO DE VISITAS: el Padre podrá visitar a su hijo en la casa donde reside con su madre, sin sacarlo a otro lugar, los fines de semana por cuatro horas, de conformidad con los Artículos, 8, 27, 385 y 389 de la LOPNA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete días del mes de Septiembre del dos mil cinco.

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.-
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO




LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE,


Exp. N° 4.106.-
AMZ/pdb/fg.-