DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una MEDIDA CAUTELAR CON CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado ENGERS DEL VALLE MILLÁN MARCANO, Venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-06-1984, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.218.676, de profesión u oficio: obrero, hijo de Ángel Emilio Millán y Beníta Marcano y residenciado en: Barrio Veintitrés de Enero, Casa S/N, detrás del Colegio Rojas Paúl, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa, por encontrarse por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas.....