REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Agosto de 2009
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001776
ASUNTO: RP11-P-2010-001776


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CAUCION JURATORIA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintisiete (27) de Agosto de 2010, la Audiencia de Constitución de Caución Juratoria en el presente asunto, seguido en contra del Imputado IRVING JOSÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 84 ordinales 1 y 3 del Código Penal, en perjuicio de Efrelin del Valle Gómez.- Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el imputado: Irving José Rodríguez, (previo traslado), el Defensor Público Penal Segunda Abg. Siolis Crespo Díaz, en sustitución de la Abg. Sandra Kassis Hadid, y el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga,

DE LA DEFENSA

Ratifico la solicitud de fecha 25-08-2010, y en la que se consignó constante de dos folios útiles Constancia de bajos recursos económicos de mi defendido, no posee recursos económicos, a fin de que tomo en consideración de otorgar una Caución Juratoria, toda vez que mi defendido tiene un estado de pobreza, ya que no posee recursos económicos, ni conoce persona alguna que puedan servirle de fiador, a pesar de las múltiples diligencias realizadas por parte de esta Defensa Pública y de sus familiares, es por lo que pido se le acuerde la Caución Juratoria; solicitud que hago en amparo del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que éste dijo llamarse y ser IRVING JOSÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 13/07/1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.842.789, de profesión u oficio: obrero, hijo de Izeida Sánchez y Carmelo Rodríguez, residenciado en: Guasimal, Vial El Pilar, Casa S/N (cerca de la Escuela Bolivariana Guasimal Abajo) Municipio Libertador del Estado Sucre; y expuso: Yo no tengo recursos económicos pero yo me comprometo con el Tribunal a cumplir todos los requisitos y condiciones que me imponga. Es todo.

DEL FISCAL

No me opongo a que se le decrete una Caución Juratoria al imputado anteriormente mencionado. Es Todo.

DEL TRIBUNAL

Oída la Solicitud de realizada por la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, mediante el cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria de conformidad con lo previsto en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no logro ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tiene capacidad económica, igualmente oída la declaración del Imputado; ahora bien a los fines de decidir, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 22-08-2010, este Tribunal Segundo de Control otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad previa presentación de Caución Económica, conforme a lo previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano IRVING JOSÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 84 ordinales 1 y 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Efrelin del Valle Gómez. SEGUNDO: Asimismo observa este Tribunal que la Defensa Pública consignó Constancia de Bajos Recursos Económicos del ciudadano IRVING JOSÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, expedida por Registro Civil del Municipio Benítez, Estado Sucre; es por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede quien decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada; en tal sentido estima esta Juzgadora, que en el presente caso, han cambiado las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fianza, decretada por este tribunal en fecha 22-08-2010, en consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente esta juzgadora declarar con lugar la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa Pública, y en consecuencia se le impone Caución Juratoria de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado IRVING JOSÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, debiéndose el referido imputado presentarse cada Quince (15) días por ante la Comandancia Estadal del Municipio Benítez y prohibición de cambiar de domicilio, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DEL IMPUTADO


Me doy por notificado de la presente decisión, y me comprometo a cumplir con todas las condiciones impuestas por este Tribunal, es decir me presentare cada
Quince (15) días por ante la Comandancia Estadal del Municipio Benítez, y no me cambiare de domicilio. Es todo.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, ADMINISTRACIÓN JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado IRVING JOSÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 13/07/1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.842.789, de profesión u oficio: obrero, hijo de Izeida Sánchez y Carmelo Rodríguez, residenciado en: Guasimal, Vial El Pilar, Casa S/N (cerca de la Escuela Bolivariana Guasimal Abajo) Municipio Libertador del Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 84 ordinales 1 y 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Efrelin del Valle Gómez; consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Comandancia Estadal del Municipio Benítez, por el lapso de seis (06) meses y prohibición de cambiar de domicilio, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 259 y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de Policía de esta ciudad. Agréguese la presente acta a la causa, a los fines de ser remitidas en su oportunidad a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVÉ