Este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se realice la notificación del avocamiento de la Juez Accidental de la presente causa a la parte demandada, dejando Sin Efecto las actuaciones posteriores en el presente proceso. Así se decide. Líbrese Boletas.