LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 17.385.-

DEMANDANTE (S): HERMES AMADOR GONEZ
Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.874.615


APODERADO (A): ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.768.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Victoria N° 15, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO (S): REINA DEL VALLE VILLARROEL, ROXANA
CAROLINA GOMEZ Y ESTEFANY JOSE GÓMEZ
VILLARROEL, titulares de las Cedulas de Identidad
Nros. 6.955.875, 24.842.052 y 25.900.736,
respectivamente.

APODERADO (S): No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

SENTENCIA: DEFINITIVA. (Dentro del Lapso).

“Visto con informes de las partes”
En fecha 15 de Noviembre de 2015, compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HERMES AMADOR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.615, residenciado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, representación que consta del poder que acompaño marcado Uno, Autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, en fecha 03 de Marzo de 2.015, bajo el N° 50, Tomo 19, folios 176 al 178 y expuso:
Que anexó marcado Dos, constante de un (1) folio, acompañó copia del Documento Autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 215, folios 166 y 167, Tomo Segundo de los Libros de Autenticaciones correspondientes al año 1.998, en el que consta que su mandante HERMES AMADOR GOMEZ, conjuntamente con su madre PAULINA y sus hermanos FERMIN RODOLFO, WILFREDO RAFAEL, TERESA JOSEFINA, ANGEL RAFAEL, MIGUEL ALBERTO y ANA DEL VALLE, adquirieron una casa enclavada en una parcela de terreno Municipal que mide ocho metros con veinte centímetros (mts. 8,20) de frente por catorce metros con doce centímetros (mts. 14,12) de fondo, distinguida con el N° 17 de la Calle Rivas del Barrio Bolívar, Parroquia Santa Rosa de esta ciudad de Carúpano y alinderada de la siguiente manera: NORTE, con casa que es o fue de Petra Villarroel; SUR, con casa que es o fue de Rosa Fernández de Rodríguez; ESTE, que es su fondo, con casa que es o fue de Apolinar Noriega y OESTE, que es su frente, con la mencionada calle Rivas, que habiendo comprado junto con otras siete (7) personas, su poderdante es propietario de una octava parte (1/8ª) de la deslindada casa, que asimismo consigno los documentos marcados, Dos, Tres, Cuatro, Cinco, Seis, Siete, Ocho y Nueve, con el libelo de la demanda.
Que a raíz de la muerte de su hermano WILFREDO, su mandante vino de Caracas, y como siempre hacía, se acercó a esa casa N° 17 de la Calle Rivas del Barrio Bolívar de Carúpano de la que es copropietario, con la intención de revisar el estado de conservación en que se encontraba esa su casa, pero que las ciudadanas: REINA DEL VALLE VILLARROEL, ROXANA CAROLINA GOMEZ VILLARROEL Y ESTEFANY JOSÉ GOMEZ VILLARROEL, le impidieron la entrada diciéndole que nada tenía él que buscar allí porque esa casa era de la exclusiva propiedad de ellas tres, como Únicas y Universales Herederas del ciudadano WILFREDO GOMEZ.
Que la ciudadana REINA DEL VALLE VILLARROEL, estaba ocupando la antes deslindada casa en el documento marcado “B”, desde el 10 de Marzo de 1.988, cuando su mandante, su madre y hermanos compraron la referida casa, que sus hijas ROXANA CAROLINA GOMEZ VILLARROEL Y ESTEFANY JOSE GÓMEZ VILLARROEL, que la ciudadana REINA DEL VALLE VILLARROEL, estaban ocupando la antes deslindada casa desde que nacieron, que esa ocupación se prolongó hasta el mes de Noviembre de 2.015, que las mencionadas ciudadanas han ocupado también la octava (8va) parte que pertenece a su mandante en esa casa, sin haberle pagado a este ni un solo centavo por esa ocupación que ya dura trescientos treinta y dos (332) meses, asimismo estimó el alquiler de esa octava (8va) parte en quinientos bolívares (Bs. 500) mensuales, que las mencionadas ocupantes le adeudan a su representado la cantidad de Ciento Sesenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 166.000,00), por concepto de los meses que llevan ocupando.
Que por todo lo anteriormente expuesto, formalmente Demando a las ciudadanas REINA DEL VALLE VILLARROEL, ROXANA CAROLINA GOMEZ VILLARROEL y ESTEFANY JOSE GOMEZ VILLARROEL, quienes son mayores de edad, viuda la primera y solteras las otras dos, venezolanas, identificadas con las Cédulas de Identidad N° 6.955.875, 24.842.052 y 25.900.736, respectivamente, para que convengan en partir y efectivamente partan con su mandante, ciudadano HERMES AMADOR GOMEZ, o en caso de negativa a ello sean condenada por este Tribunal, el mencionado bien descrito anteriormente.
Estimó el valor de la demanda en la suma de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000, 00), equivalente a Seis Mil Seiscientos Sesenta y Siete Unidades Tributarias (6.667 UT) de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) cada una.
Que en fecha 16 de Noviembre de 2015, se admitió la demanda librándose la citación de los demandados, las cuales fueron practicadas, tal como consta a los folios 37, 38 y 40, respectivamente del presente expediente.
En la oportunidad para contestar la demanda, comparecieron en fecha 26 de Enero de 2016, las ciudadanas: REINA DEL VALLE VILLARROEL, ROXANA CAROLINA GOMEZ VILLARROEL y ESTEFANY JOSE GOMEZ VILLARROEL, asistidas del Abogado en ejercicio JESUS ARMANDO CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.835 y presentaron escrito de contestación a la demanda y en fecha 26 de Enero de 2016, de lo cual se dejo constancia por secretaria de dicha contestación donde expusieron:
Que contradecían en todas sus partes, tanto en los hechos como en derecho, la demanda intentada en su contra por el ciudadano HERMES AMADOR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.615 y domiciliado en la ciudad de Caracas, que como se demuestra en actas de Matrimonio, Nacimiento y Defunción insertas en la demanda, que estaba comprobada la filiación, como esposa e hijas que son del de cujus, WILFREDO RAFAEL GOMEZ MARSELLA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.616, quien falleció Ab-intestato el 19 de Noviembre de 2.014, que el actor en el presente juicio pretendio negar su filiación de esposa e hijas de su causante WILFREDO RAFAEL GOMEZ MARSELLA en el juicio intentado por ante este mismo Tribunal, que su causante antes mencionado, adquirió la casa donde vivieron desde que iniciaron su Unión Estable de hecho, hasta el momento de su muerte, según se evidencia en Documento Autenticado por ante el Juzgado del Distrito hoy Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Autenticado bajo el N° 351, folios vuelto 122 al 124, Tomo Primero de los libros de Autenticaciones Adicionales 1, en fecha 27 de Abril de 1.992, que igualmente fueron declaradas Únicas y Universales Herederas por el Tribunal de Municipio Benítez del Estado Sucre de su causante WILFREDO RAFAEL GOMEZ MARSELLA.
Que les extrañaba que el demandante alegue en el presente juicio el reclamo de la octava parte del inmueble, comprado por su causante, en virtud que fue el abogado ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ, apoderado del ciudadano HERMES AMADOR GOMEZ, y el mismo que redacto el poder que le otorgan al ciudadano MIGUEL ALBERTO GOMEZ, su madre y hermanos para que venda el inmueble en cuestión, que igualmente fue el mismo abogado quien redacto el documento de Compra-Venta, en el cual venden a su causante WILFREDO RAFAEL GOMEZ MARSELLA.
Abierto el juicio a pruebas solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
En la oportunidad para presentar Informes en la presente causa las partes no hicieron uso de ese derecho.
En este estado este Tribunal pasa a analizar las pruebas traídas a los autos.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
1) Copia Simple de Documento expedido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde el Secretario Certifica que bajo el N° 215, folios 166 y 167, Tomo Segundo de los Libros de Autenticaciones respectivos y que corresponde al año 1988, dice así: N° 215, donde el ciudadano: RICHAR JOSE ULACIO HERNANDEZ, mayor de edad, soltero, comerciante, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.626.813, declara que da en venta pura y simple a los ciudadanos: PAULINA MARSELLA GARCÍA, FERMIN RODOLFO GOMEZ MARSELLA, HERMES AMADOR GOMEZ MARSELLA, WILFREDO RAFAEL GOMEZ MARSELLA, TERESA JOSEFINA GOMEZ MARSELLA, ANGEL RAFAEL GOMEZ, MIGUEL ALBERTO GOMEZ MARSELLA y ANA DEL VALLE GOMEZ MARSELLA DE VALERIO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.423.428, 5.858.491, 5.874.615, 5.874.616, 5.871.351, 6.958.086, 5.857.094 y 4.951.581, respectivamente, una casa de paredes de bloques de cemento, techo de zinc y piso de cemento, enclavada en un terreno Municipal, distinguida con el N° 17 de la Calle Rivas del Barrio Bolívar, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y alinderada de la siguiente manera: NORTE, con casa que es o fue de Petra Villarroel; SUR, con casa que es o fue de Rosa Fernández de Rodríguez; ESTE, que es su fondo, con casa que es o fue de Apolinar Noriega y OESTE, que es su frente, con la mencionada calle Rivas, que la casa que aquí vende está libre de todo gravamen. (folio 11 y vuelto del expediente)

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) Copia Certificada del expediente N° 17333 de la nomenclatura interna de este Tribunal del juicio intentado por el ciudadano HERMES AMADOR GOMEZ contra la ciudadana REINA DEL VALLE VILLARROEL y Otros, emanada del Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 10 de Noviembre del año 2015 (folios del 03 al 35 del expediente)
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado este Tribunal para decidir Observa:
La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio se hace posible la división de las cosas comunes, para adjudicar a cada comunero la posición de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponde en las mismas.
En este sentido el Articulo 768 del Código Civil dispone:
<
>

Este Articulo consagra a favor del comunero el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para demandar la partición, en virtud del principio de que a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad.
Así tenemos que en la presente causa el ciudadano HERMES AMADOR GOMEZ, demanda la partición de un bien cuyos datos y demás especificaciones fueron descritos en el expediente, en el cuerpo de esta sentencia y que aquí se da por reproducidas, por cuanto las razones alegadas por la parte demandada, no fueron, suficientes para enervar la pretensión de la actora, ya que tanto los demandantes como el demandado coinciden en que el bien que se pretende partir fue propiedad de la ciudadana PAULINA MARSELLA GARCIA, su madre, y de sus hermanos FERMIN RODOLFO GOMEZ MARSELLA, WILFREDO RAFAEL GOMEZ MARSELLA, TERESA JOSEFINA GOMEZ MARSELLA, ANGEL RAFAEL GOMEZ MARSELLA, MIGUEL ALBERTO GOMEZ MARSELLA y ANA DEL VALLE GOMEZ MARSELLA, y que posteriormente los ciudadanos FERMIN ADOLFO GOMEZ MARSELLA, TERESA JOSEFINA GOMEZ MARSELLA, ANGEL RAFAEL GOMEZ MARSELLA y ANA DEL VALLE GOMEZ MARSELLA, venden los derechos de propiedad sobre el inmueble tantas veces señalado al ciudadano WILFREDO GOMEZ, quien falleció y transmite a su vez sus derechos de propiedad a las ciudadanas: REINA DEL VALLE VILLARROEL, ROXANA CAROLINA GOMEZ VILLARROEL y ESTEFANY JOSE GOMEZ VILLARROEL, quienes han quedado en comunidad con el ciudadano HERMES AMADOR GOMEZ y como consecuencia de ello, existe entre los mismos una comunidad sucesoral.
Siendo así la presente demanda debe prosperar. Así se decide.
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE BIENES, intentara el ciudadano HERMES AMADOR GOMEZ contra las ciudadanas REINA DEL VALLE VILLARROEL, ROXANA CAROLINA GOMEZ VILLARROEL y ESTEFANY JOSE GOMEZ VILLARROEL, ambas partes plenamente identificada en autos. En consecuencia se condena a la parte demandada a la partición del bien Inmueble constituido por una casa enclavada en una parcela de terreno Municipal que mide ocho metros con veinte centímetros (mts. 8,20) de frente por catorce metros con doce centímetros (mts. 14,12) de fondo, distinguida con el N° 17 de la Calle Rivas del Barrio Bolívar, Parroquia Santa Rosa de esta ciudad de Carúpano y alinderada de la siguiente manera: NORTE, con casa que es o fue de Petra Villarroel; SUR, con casa que es o fue de Rosa Fernández de Rodríguez; ESTE, que es su fondo, con casa que es o fue de Apolinar Noriega y OESTE, que es su frente, con la mencionada calle Rivas, para lo cual se deberá proceder a la designación de un partidor, en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016) Años: 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-Fv-am.
Exp. N° 17.385.