este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a las imputadas BELMARYS ELOISA MAESTRE ROSALES y NORMA JOSEFINA SUAREZ CANACHE para la parte del cerro; por la comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDA, previsto en el artículo 40, de LA Ley Penal del Ambiente, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de TRES (03) MESES, imponiéndole TRABAJO COMUNITARIO,