REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001840
ASUNTO : RP01-P-2010-001840
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a CORNELIO BORGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ALFREDO CEDEÑO GUEDEZ Y MIGUEL ANGEL GUEDEZ, este Tribunal observa:

Cursa en la causa escrito suscrito por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 del Código Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, no siendo interrumpida la misma.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 03-06-2010, mediante informe de accidente de transito en la que se dejo constancia de la ocurrencia de un accidente de tipo colisión de vehículos; Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que este delito tiene asignada aplicando el Artículo 37 del Código Penal, la cual según lo establecido en el Código Penal, es de prisión de 06 meses a 05 años. Considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 4º del Código Penal, en virtud que prescribe por cinco (05) años, por lo que desde la fecha en la que ocurrieron los hechos hasta la presente ha transcurrido un tiempo superior a este, en consecuencia, procede a decretar la extinción de la acción penal por prescripción y se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CORNELIO BORGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ALFREDO CEDEÑO GUEDEZ Y MIGUEL ANGEL GUEDEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 4º del Código Penal, y el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decrete al cese del régimen de presentación impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del COPP. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA