REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003341
ASUNTO : RP01-P-2014-003341


Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintisiete (27) de Julio de dos mil quince (2015), la audiencia oral de imputación en la presente causa seguida en la causa Nº RP01-P-2014-003341, seguida aL ciudadanos BELMARYS ELOISA MAESTRE ROSALES venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.416.542, nacido en fecha 07/03/86, de 29 años de edad, de oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Neuly Rosales y Eloy Maestre, residenciado en sacamanteca, vía nacional cumana-puerto la cruz y NORMA JOSEFINA SUAREZ CANACHE venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.210.028, nacido en fecha 23/12/84, de 30 años de edad, de oficio del hogar, hijo de los ciudadanos Francisco Suárez y Ángela Canache, residenciado en sacamanteca, vía nacional cumana-puerto la cruz, para la parte del cerro.-Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes las imputadas de autos, representante de la Fiscalía Segunda en Defensa Ambiental del Ministerio Público, ABG. JAVIER RONDON y el Defensor Pública Cuarto, Abg. DOUGLAS RIVERO.

Acto seguido el Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma, concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Se apertura investigación en virtud de los hechos ocurrido en fecha 30/07/201, funcionarios adscrito a la coordinación estadal de la guardería ambienta de esta ciudad del estado sucre, realizaron inspección en el sector de saca manteca, parroquia Raúl leonis de estado sucre. Y una vez en el lugar fueron atendido por la ciudadana Belmarys Maestre, quien acompaño a la comisión a realizar el recorrido observado la comisión al marque derecho de la carretera cumana-puerto la cruz, la construcción de una estructura consistente en instalaciones de columna de concreto cubierta en tuvo revece, de dos pulgadas con techo de material de zinc ocupando un ares de cuatro metros de largo con cinco de largo la cual seria utilizada para la veta de comida. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados encuadran en los delitos de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDA, previsto en el artículo 40, de LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano., En ese sentido ratifico el escrito acusatorio presentado, así como todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento.

Acto seguido, la Juez instruye a las imputadas con respecto al delito que se le atribuye y asimismo las impone del precepto constitucional consagrado en el articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, las imputadas cada una por separada su deseo de no desea declarar. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público quien expone: Esta defensa una vez escucha lo expuesto por el Ministerio Público y de la revisión que se hiciere de las actas, en atención a lo establecido en el artículo 356 del COPP, a lo cual hacer referencia al acto de imputación, el cual se realiza en este momento de igual modo, establece dicho Artículo, que adema de imponer a las imputadas de las actuaciones, adquiriendo de desde ese momento las ciudadanas la cualidad de imputadas, además debe verificarse, que estén llenos esos extremos previsto en el artículo 236 ejusdem. Observando esta defensa, que no se encuentran llenos esos extremos exigidos en el referido artículo, que hagan subsumir la conducta de mis representadas, en el delito precalificado por la representación fiscal. Solicitando muy respetuosamente se desestime el pedimento del Ministerio público. Por ultimo solicito copia de todas las actuaciones del expediente. Es todo.

Acto seguido este Tribunal, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitud planteada, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delito contemplados en el Código Penal como OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDA, previsto en el artículo 40, de LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual no se encuentra prescrito por ser de fecha reciente, Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad de las imputadas de autos, los cuales se desprenden de elementos de convicción que cursan en las actuaciones, a saber, boleta de notificación dirigida a nombre de las hoy imputadas donde se les hace saber que en su contra se abrió un procedimiento administrativo sancionatorio; Informen de Inspección Técnica; Acta de inspección Técnica; Fijaciones fotográficas; entre otras. Acto seguido siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a las mencionadas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando las imputadas de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio y por separado: Ciudadana Juez yo acepto los hechos que me imputa la Fiscal del Ministerio Público y los cuales acaba de narrar en esta sala, para que se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga, en Pro de un mejor ambiente para la comunidad a la cual pertenezco. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Esta representación del Ministerio Público no se opone a la solicitud de la defensa de aplicar suspensión condicional del proceso previa imposición de las condiciones ya indicada. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público quien expone: Solicito al tribunal imponga las condiciones conforme a lo establecido en la norma adjetiva penal. Es todo. Una vez hechas estas consideraciones el Tribunal estima procedente aplicar la solicitud del imputado acerca de la ACEPTACION DE LOS HECHOS, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a las imputadas BELMARYS ELOISA MAESTRE ROSALES venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.416.542, nacido en fecha 07/03/86, de 29 años de edad, de oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Neuly Rosales y Eloy Maestre, residenciado en sacamanteca, vía nacional cumana-puerto la cruz y NORMA JOSEFINA SUAREZ CANACHE venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.210.028, nacido en fecha 23/12/84, de 30 años de edad, de oficio del hogar, hijo de los ciudadanos Francisco Suárez y Ángela Canache, residenciado en sacamanteca, vía nacional cumana-puerto la cruz, para la parte del cerro; por la comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDA, previsto en el artículo 40, de LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de TRES (03) MESES, imponiéndole TRABAJO COMUNITARIO, consistente en la siguiente condición: PRIMERO: la ampliación, construcción y remodelación de dicha construcción.- SEGUNDO: la siembra de CINCUENTA (50) árboles frutales entre Merey y Pomalaca, la cual será verificada por el Consejo Comunal del Sacamantecas, ubicado en la vía Nacional Cumana-Puerto la Cruz.- TERCERO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación; utilizar la estructura únicamente como deposito de artículos de pesca, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a las imputadas BELMARYS ELOISA MAESTRE ROSALES venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.416.542, nacido en fecha 07/03/86, de 29 años de edad, de oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Neuly Rosales y Eloy Maestre, residenciado en sacamanteca, vía nacional cumana-puerto la cruz y NORMA JOSEFINA SUAREZ CANACHE venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.210.028, nacido en fecha 23/12/84, de 30 años de edad, de oficio del hogar, hijo de los ciudadanos Francisco Suárez y Ángela Canache, residenciado en sacamanteca, vía nacional cumana-puerto la cruz, para la parte del cerro; por la comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDA, previsto en el artículo 40, de LA Ley Penal del Ambiente, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de TRES (03) MESES, imponiéndole TRABAJO COMUNITARIO, consistente en la siguiente condición: PRIMERO: la ampliación, construcción y remodelación de dicha construcción.- SEGUNDO: la siembra de CINCUENTA (50) árboles frutales entre Merey y Pomalaca, la cual será verificada por el Consejo Comunal del Sacamantecas, ubicado en la vía Nacional Cumana-Puerto la Cruz.- TERCERO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación, tales condiciones deberá vigilada por el CONSEJO COMUNAL SACAMANTECAS, ubicado en la vía Nacional Cumana-Puerto la Cruz, quien deberán informar a este tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se deja constancia que el imputado se compromete a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio al Consejo Comunal de Sacamantecas, ubicado en la vía Nacional Cumana-Puerto la Cruz, a los fines de verificar las condiciones impuestas y una vez cumplidas remitir a este tribunal del cumplimiento de las mismas. Líbrese boleta de notificación a la oficina de participación ciudadana de la presente decisión. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase. Se Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:59 PM.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR