este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado JESÚS RAMÓN MILANO NÚÑEZ, venezolano, cedula de identidad V-19.583-954, casado, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31-05-1989, hijo de Carolina Núñez y Ramón Antonio Milano, de oficio comerciante, residenciado en Barrio San Francisco, Callejón Parejo casa S/N, frente al puente Gómez Rubio, Cumaná, Estado Sucre; y en consecuencia NIEGA el otorgamiento de la misma, a favor de la penada de marras, por cuanto el resultado de la evaluación psicosocial que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE sobre su comportamiento, razón por la que debe permanecer bajo la forma de cumplimiento de pena que tiene actualmente.-. Ratifíquese el contenido del Oficio .....