Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar al adolescente , por su participación en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 278 del Código Penal Vigente, en concordancia con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; a la sanción de Un (1) año de Reglas de Conducta, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, cuya sanción consistirá en la prohibición expresa de portar armas de fuego sin su debida permisológia y obligación de realizar uno o varios cursos en área de su interés por el lapso de UN (1) año. Se acuerda el levantamiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas por este tribunal en fecha 03-09-04.- En consecuencia líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, informando el cese de la Medida de Presentación .....