REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000228
ASUNTO : RP01-D-2005-000228


Realizada en el día de hoy, veintisiete (27) de Julio del dos mil seis (2006), Audiencia para decidir la solicitud de Plazo Prudencial para que Concluya la Investigación al adolescentes ; por la presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano LUIS DANIEL MARCHAN.- Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: Observa quien suscribe que la presente investigación se inició en fecha 22/10/05; es decir, hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representante del Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo correspondiente.- Segundo: El delito objeto de la presente investigación es de aquellos que no merecen como sanción la privación de libertad, por no estar contemplado dentro de los delitos previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Tercero: Ha solicitado la Defensa se fije un plazo de 30 días, por su parte la representante del Ministerio Público solicita que el plazo sea de 60 días; observa quien suscribe que ambos plazos solicitados encuadran con el contenido de la norma jurídica prevista en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, tomando en consideración la fecha en que quedó individualizado el Imputado de autos y el delito objeto de la presente investigación, considera quien suscribe que lo procedente es acordar un plazo prudencial de 45 días para que concluya la investigación.- En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda fijar un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que la representante del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida al adolescente ; por la presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano LUIS DANIEL MARCHAN.- Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que sean anexados a la causa principal. Los presentes quedan notificados en sala con la lectura y firma de la presente acta. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:36 PM.
La Juez Primera De Control
Abg. Zulay Villarroel De Martínez
Fiscal Sexta Del Ministerio Público
Abg. Lisbeth Perozo
La Defensora Pública
Abg. Mildred Guerra E.
El Imputado


Representante Legal
MARIFELIX GAMARDO RODRÍGUEZ
Alguacil
Luis Marval
La Secretaria
Abg. Ana Lucía Marval