REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000144
ASUNTO : RP01-D-2005-000144

Realizada en el día de hoy, veintisiete (27) de Mayo de 2006, la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano ; por la presunta participación en el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUISA VICTORIA VELÁSQUEZ DE SENIOR. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se admite Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 13-02-06 y expuesta oralmente el día de hoy; por las siguientes consideraciones: El escrito acusatorio cumple a cabalidad los requisitos contemplados en el artículo 570 de la LOPNA, se admiten en su totalidad, las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, consistentes en testimonios de expertos, funcionarios y ciudadanos así como las pruebas documentales promovidas para ser incorporados por su lectura y las evidencias materiales, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente se admite la calificación jurídica, su alternativa y la sanción propuesta; por cuanto están promovidos conforme a la Ley. Se declara Sin Lugar, el pedimento Fiscal relativo a que se imponga PRISION PREVENTIVA como medida cautelar al adolescente , para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado; en virtud de que el referido ciudadano se encuentra en libertad desde el 19-07-05 bajo medidas cautelares contenidas en los literales “B”, “C” y “D”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y hasta la presente fecha no ha obstaculizado la investigación, además de que ha acudido voluntariamente a los llamados del tribunal, por lo que a criterio de esta juzgadora, no se encuentran llenos los extremos de Ley para privarlo de su Libertad y en este sentido se declara con lugar lo solicitado por la defensa. En cuanto a los alegatos de la defensa, en el sentido, de adherirse a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público; se declara con lugar, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Parcialmente Admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano , con domicilio en Brisas del Golfo, ; se impone al acusado del precepto constitucional y de las medidas alternativas procedentes en este caso, como lo es la Admisión de los hechos, NO habiéndose acogido el acusado a tal procedimiento; en tal sentido y por cuanto considera esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para ordenar la apertura del juicio oral y reservado, se ordena el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUISA VICTORIA VELÁSQUEZ DE SENIOR. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Resueltas las peticiones de las partes se concluye el acto. Expídanse las copias simples solicitadas. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de juicio. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 am.-
La Juez Primero de Control
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
El Acusado

Fiscal Sexta del Ministerio Público
ABG. LISBETH PEROZO La Defensa
Abg. MILDRED GUERRA
ALGUACIL
LUIS MARVAL
El Representante
ORANGEL MIGUEL MOREY
La Secretaria
ABG. ANA LUCÍA MARVAL