Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Revisión. interpuesto por la abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, Defensora Pública Penal de este Circuito Judicial, extensión Carúpano, en su carácter de Defensora del penado EFRÉN DÍAZ ALCALÁ, titular de la cédula de identidad N° 15.318.940, a quien el Juzgado Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, lo condenó en fecha 21 de febrero de 2004, por Admisión de Hechos, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previst.....