REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumana, 27 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO: RP01-R-2006-000183

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Vistos los Recursos de Apelación interpuestos por los abogados LOVELIA MARCANO MUÑOZ y LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, en sus caracteres de Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y Defensor Privado del ciudadano JAVIER JESÚS VIÑA, respectivamente, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 07 de Junio de 2006, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JAVIER JESÚS VIÑA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano WILLIANS JOSÉ GONZALEZ.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual los recurrentes lo sustentan en el artículo 452 Ordinales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio oral, y violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, por considerar que el A quo a pesar de que fue demostrado en forma fehaciente (mediante la declaración de testigos y expertos) que la conducta asumida por el imputado de autos, está dentro del supuesto del artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, es decir Homicidio Calificado por motivos fútiles e inmobles y aun con ese conocimiento lo condenó por unanimidad a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el numeral 3° del artículo 74 y artículo 67 Ejusdem.-

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por el secretario del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende de los folios 105 y 106 de la Tercera Pieza y el recurso interpuesto por el Defensor Privado se interpuso fuera del lapso legal establecido, tal como se desprende de los folios 131 y 132 también de la presente pieza.-

De manera que el recurso interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, nos habla de las causales por las que solamente podrá la Corte de Apelaciones declarar la Inadmisibilidad del recurso tal como lo establece en su literal b, el cual reza:

“b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;…”

De allí que lo procedente es declarar la INADMISIBILIDAD del recurso interpuesto por el Defensor Privado por EXTEMPORÁNEO. Y ASI SE DECLARA.-

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA hábil siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 07 de Junio de 2006, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JAVIER JESÚS VIÑA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano WILLIANS JOSÉ GONZALEZ.- SEGUNDO: Se Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JAVIER JESÚS VIÑA, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 07 de Junio de 2006, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JAVIER JESÚS VIÑA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano WILLIANS JOSÉ GONZALEZ.- TERCERO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidente

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO.
La Jueza Superior (ponente),

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA.
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-