REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 27 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO Nº: RP01-R-2006-00181

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Visto el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, Defensora Pública Penal de este Circuito Judicial, extensión Carúpano, en su carácter de Defensora del penado EFRÉN DÍAZ ALCALÁ, titular de la cédula de identidad N° 15.318.940, a quien el Juzgado Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, lo condenó en fecha 21 de febrero de 2004, por Admisión de Hechos, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (6) MESES, DE PRISIÓN, por los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 1 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.-

A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior YEANNETE CONDE LUZARDO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y para decidir sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, defensora pública penal fundamenta su Recurso de Revisión en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto señala, que su defendido fue condenado por los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Ocultamiento de Arma de Fuego; pero es el caso que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la pena para el delito de posesión disminuyo considerablemente, por lo que solicita la revisión de la pena de su defendido EFRÉN DÍAZ ALCALÁ, con relación al referido delito.

DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 470 lo siguiente:

Artículo 470: “Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

“OMISIS”

Numeral 6: “Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.

Al analizar el escrito contentivo de la solicitud ya mencionada, se observa que la solicitante lo sustenta en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Examinada la solicitud planteada, esta Corte de Apelaciones considera que la misma es admisible y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Emplazado como ha sido el abogado Manuel Cano Pérez, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y estando dentro del lapso legal para dar contestación al recurso de revisión lo hace en los siguientes términos:

OMISSIS

…” estando en la oportunidad legal prevista en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 474 del mismo Código, y toda vez, que el recurso interpuesto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 453 eiusdem, esta Representación Fiscal…solicita muy respetuosamente que el Recurso de Revisión interpuesto personalmente por la Defensora Pública Penal, Dra. Annia Nuñez… sea admitido y declarado con lugar…”


DE LA PENA IMPUESTA

Al penado EFRÉN DÍAZ ALCALÁ, el Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná le impuso la pena en los siguientes términos:

“OMISSIS”

…”El artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que establece la pena aplicar por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de 4 a 6 años y atendiendo a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, que dispone que al señalarse una pena comprendida entre dos límites, se entiende que la pena aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, es así que la pena aplicable por efecto de ello es de CINCO (5) años de prisión y conforme a la imputación por el delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 reformado del Código Penal en concordancia con el artículo 1 de la Ley Sobre Armas y Explosivos que establece una pena de TRES (3) A cinco (5) años y conforme a la aplicación del artículo 37 del Código Penal el término medio sería de CUATRO (4) , que por efecto de lo dispuesto en el artículo 88 ejusdem, se le aplicará la pena correspondiente al delito mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, es así que debe sumársele a la pena del delito de posesión DOS (2) años de prisión para un total de siete (7) años y por efecto de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la admisión de los hechos se le rebaja la mitad de la pena, es decir, tres (03) años y MEDIO de prisión,…SE CONDENA al penado EFRÉN JOSÉ DÍAZ ALCALÁ…a cumplir la pena de CUARENTA Y DOS MESES DE PRISIÓN…“



RESOLUCIÓN DE RECURSO


Analizada la solicitud interpuesta por la abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, Defensora Publica Penal del penado EFRÉN JOSÉ DÍAZ ALCALÁ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos:

Nos encontramos con una nueva ley adjetiva penal que regula lo concerniente a la materia de drogas, en lo cual refiriéndose al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena menor a la establecida en la ley derogada; en consecuencia se comienza a dar movimiento a una serie de principios fundamentales, como son el principio de legalidad de la ley, el principio de retroactividad de la ley penal entre otros, que garantizan los derechos de los penados, por cuanto a ellos siempre les favorece la ley que imponga menor pena, tales principios los establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza en su único aparte “Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea”; y el artículo 2 del Código Penal “ Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”.


Del anterior señalamiento se desprende que la pena impuesta al penado, ha quedado definitivamente firme, no obstante en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que comporta una pena menor a la establecida en la Ley derogada, considera esta Corte de Apelaciones en Justicia, y de conformidad con el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, rectificar la pena impuesta al citado penado, y ajustarla dentro de los límites del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 2 del Código Penal.

Ahora bien esta Corte de Apelaciones bajo los mismos parámetros establecidos por el Tribunal de Primera Instancia en Sentencia de fecha 21 de febrero de 2004, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, suma los límites de la pena establecida en el artículo 34 en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en lo cual para el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, comporta una pena de Uno (1) a dos (2) años de prisión, dando como resultado Tres (3) años de prisión, que aplicándose el término medio nos arroja una pena de Un (1) año y seis (6) meses de prisión.

En virtud de que el penado EFRÉN DÍAZ ALCALÁ, admitió los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la rebaja de 1/3 de la pena; sin embargo el mismo artículo en su segundo aparte establece excepciones entre las cuales esta la relacionado con los delitos de sustancias estupefacientes, señalando que no podrá imponerse una pena inferior al limite mínimo, es por lo que esta Alzada, revisa y rebaja la pena solo hasta su límite inferior que es un año (1) de prisión por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De manera que dicha pena debe ser sumada a la condena por el delito de ocultamiento de arma de fuego, según la sentencia del Tribunal de Primera Instancia , la cual arrojó un resultado de dos (2) años de prisión, en consecuencia se concluye que la pena definitiva a cumplir por el penado es de Tres (3) Años de Prisión. Y ASI SE DECIDE.-


D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Revisión. interpuesto por la abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, Defensora Pública Penal de este Circuito Judicial, extensión Carúpano, en su carácter de Defensora del penado EFRÉN DÍAZ ALCALÁ, titular de la cédula de identidad N° 15.318.940, a quien el Juzgado Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, lo condenó en fecha 21 de febrero de 2004, por Admisión de Hechos, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 1 de la Ley sobre Armas y Explosivos.. SEGUNDO: Declara CON LUGAR el referido Recurso de Revisión TERCERO: REVISA Y AJUSTA, la pena a TRES (03) AÑOS de prisión, como pena a cumplir por el citado penado, por los delitos ya mencionados CUARTO: Se ordena la remisión al Tribunal de Ejecución a los fines de los procedimientos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior

Dra. CARMEN BÉLEN GUARATA

La Jueza Superior

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA
YCL/cjdr.-