DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio de EMPRESA PROMESA GUAYANA, C.A, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JULIO CÉSAR ESPARRAGOZA BETANCOURT, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.085.206 y residenciado en la Urbanización fe y Alegría, Avenida 01, Sector 03, Casa 21 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipu.....