En consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal , al imputado CANDELARIO JOSÉ GASPAR MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad 8.635.731, de 40 años de edad, de profesión, medico cirujano, residenciado en el barrio Cumanagoto II, calle Aeropuerto N° 44, Cumaná, por la falta de ACTOS OFENSIVOS A LA DECENCIA PÚBLICA, prevista y sancionado en el artículo 536 DEL Código Penal, a quien se le otorga su libertad desde la misma sala de audiencia dado el pronunciamiento judicial que acuerda su libertad; por lo que el imputado no podrá visitar el hotel cumanagoto por un lapso de un mes. Quedando desestimada la solicitud de la defensa de sobreseimiento de la causa, por existir suficientes elementos de convicción en contra del imputado, en los términos ya expuestos; considerando este Tribunal que conforme a lo sostenido por la defensa y dada la falta imputada por el representante .....