Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadanos: RODOLFO CASANOVA RINCON Y BELKYS XIOMARA RAMIREZ DE CASANOVA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.141.358 y V-9.146.755, con domicilio, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos por la Abogado: VIRGINIA NAYIBELK CASANOVA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.015.061, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 258.328. (Todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 d.....