En fecha 13 de Junio de 2023, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: DELMA GUILLERMINA CENTENO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.114.013, asistida en este acto por la ABG NEYLA CAROLINA PELAEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.126.734 debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.992. (F.01 y 02).
En fecha 15 de Junio de 2023, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constantes de quince -15- folios útiles. (F.03 al 17).
En fecha 20 de Junio de 2023, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación de la ciudadana: JUANA CENTENO DE RAMIREZ, Representada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RAMIREZ CENTENO Y FERNANDO MARTIN RAMIREZ CENTENO, a fin de que procedan a dar contestación a la demanda. (F18 y 19).
En fecha 22 de Junio de 2023, visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUANA CENTENO DE RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.006.906, Representada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RAMIREZ CENTENO Y FERNANDO MARTIN RAMIREZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.953.994 y V- 9.958.144, asistidos de la ABG. LEYDA JOSEFINA MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el N°142.391 en el cual, exponen que se dan por notificados en este acto, y al mismo tiempo manifiestan que reconocen el contenido y firma del documento principal de la presente causa, y renuncian a los cómputos de los lapsos procesales, así mismo solicitan se de por terminado el presente juicio y piden la homologación de la misma que riela inserta al folio veinte (F.20) donde exponen:
(…)Nosotros, Carlos Alberto Ramírez Centeno y Fernando Martín Ramírez Centeno, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-9.953.994 y V-9.958.144 respectivamente, ambos apoderados de la ciudadana Juana Centeno de Ramírez, titular de la cédula de identidad número V- 3.006.906, representación que consta en instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Sexta de Caracas, Municipio Libertador Distrito Capital N° 8 Tomo 28, Folios39 hasta el 41 de fecha 27 de Abril del año 2023, debidamente asistidos en este acto por la profesional del Derecho Abogada en ejercicio Leyda Josefina Medina, titular de la cédula de identidad número V-10.771.062 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.391, por medio del presente reconocemos el contenido y firmas en el documento de venta de fecha 09 de mayo 2023 a la ciudadana Delma Guillermina Centeno Ramírez, titular de la cedula de identidad N° V- 11.114.013, esto a los fines de que la mencionada ciudadana pueda ejercer legalidad sobre la propiedad que se describe en el documento de venta upsupra mencionado. ..... (…)”.. .... (…)”.
Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadanos: JUANA CENTENO DE RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.006.906, Representada en este Acto por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RAMIREZ CENTENO Y FERNANDO MARTIN RAMIREZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.953.994 y V- 9.958.144, asistidos por la ABG. LEYDA JOSEFINA MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el N°142.391, (todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los (27) días del mes de Junio de 2023. Año 213° de Independencia y 164° de Federación.
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