En fecha 17 de Enero de 2023, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano: JOSE DE DIOS CELIS DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.777.297, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, y civilmente hábil, asistido en este acto por el ABG JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.573. (F.01 Y 02).
En fecha 16 de Marzo de 2023, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constantes de cinco-05- folios útiles. (F.03 al 07).
En fecha 22 de Marzo de 2023, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación de la ciudadana: FABIAN ANDRES ESCALANTE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.097.505, a fin de que proceda a dar contestación a la demanda. (F08).
En fecha 21 de Junio de 2023, presente en la sede de éste Tribunal el ciudadano: FABIAN ANDRES ESCALANTE RAMOS, asistida por la ABG. IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.302, consignan escrito en el cual exponen:
(…)Me doy por citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 de Código de Procedimiento Civil el cual indica:
“Articulo 216. la parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el secretario…”
Razón por la cual quedamos en cuenta para todas y cada una de las etapas del presente juicio, asimismo renunciamos al lapso de comparecencia y los lapsos procesales. Y en consecuencia, convengo en la demanda en todas y cada de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del código de Procedimiento Civil, que indica:
“Articulo 363, si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Por lo que reconozco de esta manera el documento privado de compra-venta, de fecha 26 de Diciembre de 2023, por ser cierto el mismo y solicitamos al Tribunal la homologación del presente convenimiento, se leyó y conformes firman... (…)”. (F.09)
Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por parte del ciudadano: FABIAN ANDRES ESCALANTE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.097.505, asistido por la abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.302. Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los Trece (27) días del mes de Junio de 2023. Año 213° de Independencia y 164° de Federación
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