Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano: JOHNNY SANTANA NUÑEZ TRUJILLO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.772.991, nacido en fecha 30-09-75, de ocupación carpintero, soltero, hijo de Nuris de Núñez y Jesús Núñez, residenciado en los Cocos, calle Nº 03, casa Nº 47, (frente a la quincalla Ferrealex), parroquia Altagracia, Estado Sucre, 0424-858.98.84, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIROSLAVA TRINIDAD FIGUERA MORALES; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49.....