REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003704
ASUNTO : RP01-P-2008-003704

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONEES Y SE DECRETA
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la información que aportara ante este Tribunal la Unidad Técnica DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3 CUMANA- ESTADO SUCRE. REGIÓN ORIENTAL o, y además haber fenecido el lapso de tiempo de un (01) año, establecido en como período de pruebas en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, al acogerse el acusado de autos JULIO CESAR CARDOZO ÁLVAREZ, a la Admisión de los Hechos para Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la víctima ciudadana: MARIA VIRGINIA BORGIA DE CARDOZO, en razón de acusación formulada en su contra por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicitaba su enjuiciamiento, y habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA
Seguidamente se da inicio al acto y se concede el derecho de palabra al imputado JULIO CESAR CARDOZO ÁLVAREZ, quien siendo previamente impuesto del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia manifestó lo siguiente: , quien manifestó a viva voz: “No quiero declarar. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Yuraima Benítez, quien expone: “Visto que mí representado: JULIO CESAR CARDOZO ÁLVAREZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 03-08-2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto el informe favorable de la Unidad Técnica, que riela al folio 93 de la presente causa, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 45 y 49 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 5 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le concede el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio, representada por la Abg. DAYANA BRITO, quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano: JULIO CESAR CARDOZO ÁLVAREZ, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Es todo.

DECISIÓN
Este Tribunal Sexto De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Cumaná, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado: JULIO CESAR CARDOZO ÁLVAREZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable, cursante al folio noventa y tres (93) de las actuaciones, que el acusado cumplió satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado JULIO CESAR CARDOZO ÁLVAREZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad 8.436.979, casado, natural de cumana, en fecha 26 de septiembre de 1964, de profesión Ingeniero, hijo de Lourdes Álvarez y Mario Cardozo, residenciado en la Av. Perimetral, Centro Comercial “El Indio”, planta alta, apartamento Nº 02 de esta ciudad Cumana, Estado Sucre, quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA VIRGINIA BORGIA DE CARDOZO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JULIO CESAR CARDOZO ÁLVAREZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad 8.436.979, casado, natural de cumana, en fecha 26 de septiembre de 1964, de profesión Ingeniero, hijo de Lourdes Álvarez y Mario Cardozo, residenciado en la Av. Perimetral, Centro Comercial “El Indio”, planta alta, apartamento Nº 02 de esta ciudad Cumana, Estado Sucre, quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA VIRGINIA BORGIA DE CARDOZO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Remítase las actuaciones al archivo en su oportunidad legal. Quedan los presentes en sala notificados con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS