Pues, bien, constituyendo el auto revocado -05/06/2012- un auto de mero trámite, a los efectos de proveer sobre el recurso ejercido contra dicha revocatoria debemos observar lo dispuesto en el artículo 310 ejusdem, el cual señala:
Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo (Negritas añadidas). "
En el caso particular bajo estudio, este Despacho Judicial conforme la norma citada ut supra, debe oír el mencionado recurso ordinario en el solo efecto devolutivo, en tanto y en cuanto se recurrió contra la revocatoria de un auto y no contra la negativa de revocatoria, motivo por el cual se OYE EL RECURSO DE APELACIÓN EN UN SOL.....