REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 27 de Junio de 2.012
202º y 153º
Vista la diligencia que cursa al folio 311 del presente expediente, suscrita por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN FERMIN RAMOS, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.483, en cuya diligencia interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de Junio del presente año, el cual revocó el auto de fecha 05 de Junio de 2012, que ordenó la devolución de los documentos que la diligenciante consignó en esta causa; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez Provisorio de dicha diligencia, este Órgano Jurisdiccional al respecto observa:
Tal como se indicó, este Tribunal en fecha 13 de Junio de 2.012, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revocó el auto que dictó en fecha 05 de Junio de 2.012, en el cual se había ordenado la devolución a la accionante en esta causa de los documentos que consignó conjuntamente con el libelo de demanda, siendo procedente dicha revocatoria y su fundamento legal, por cuanto el auto revocado se corresponde con la categoría de aquellos denominados de “mero trámite”, es decir, aquellos que “…pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo …”(Cfr. Sala Constitucional Nº 1227, de fecha 13 de Diciembre de 2.002); en el entendido de que simplemente se acordó la devolución de documentos a la parte que los consignó, circunstancia ésta que no contiene decisión de procedimiento, ni de fondo.
Pues, bien, constituyendo el auto revocado -05/06/2012- un auto de mero trámite, a los efectos de proveer sobre el recurso ejercido contra dicha revocatoria debemos observar lo dispuesto en el artículo 310 ejusdem, el cual señala:
Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo (Negritas añadidas). ”
En el caso particular bajo estudio, este Despacho Judicial conforme la norma citada ut supra, debe oír el mencionado recurso ordinario en el solo efecto devolutivo, en tanto y en cuanto se recurrió contra la revocatoria de un auto y no contra la negativa de revocatoria, motivo por el cual se OYE EL RECURSO DE APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO y así se decide.
No obstante lo anterior, como quiera que la presente causa se encuentra concluida, toda vez que, la sentencia recaída in liminie litis, condujo al decaimiento de la pretensión, resultando evidente que no habrá acto alguno de procedimiento que amerite sustanciación, este Juzgado por razones de economía procesal acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado de alzada a los efectos de que conozca del recurso de apelación, en lugar de copias de ellas, en virtud del gran volumen de los folios que la integran, considerándose igualmente la celeridad necesaria que la resolución del recurso amerita dada la existencia de una averiguación penal que se instruye por ante el Ministerio Público.
En tal virtud, líbrese oficio al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, remitiendo las presentes actuaciones a los fines de que conozca del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en la presente causa. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. VIANETT MARCANO.
NOTA: Se remite el presente expediente constante de trescientos catorce (314) folios útiles, al Tribunal de Alzada.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. VIANETT MARCANO
Exp. Nº 19.463
Materia: Civil
Juicio: Mero Declarativa de Existencia de Comunidad Concubinaria
Partes: Arelis Del Carmen Fermín Ramos & Marco Antonio Rodríguez Aguilera
GMM/nf