Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho mas de veintiún (21) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos RODRIGO RAMÓN MARTÍNEZ y GLADYS MARGARITA ROMERO BRITO, en la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, el veintiuno (21) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974).